Losabogados ya pueden pedir la suspensi贸n del proceso si est谩n de baja por nacimiento o cuidado de menor
Entrelas causas de suspensi贸n de una vista o un juicio, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 煤nicamente prev茅 la muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta del letrado y la baja por
Setrata de la STS 699/2008, de 5 de noviembre en la que para obtener la suspensi贸n del juicio oral, se present贸 una fotocopia de certificaci贸n m茅dica de enfermedad del letrado que defend铆a a la acusada como responsable civil subsidiaria. El tribunal de la Audiencia no acept贸 tal proceder por una serie de razones que, en nuestra
Art铆culo21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicci贸n Social. Art铆culo 21. Intervenci贸n de abogado, graduado social colegiado o procurador. 1. La defensa por abogado y la representaci贸n t茅cnica por graduado social colegiado tendr谩 car谩cter facultativo en la instancia. En el recurso de suplicaci贸n los litigantes habr谩n de estar
Derechode disposici贸n de los litigantes. Transacci贸n y suspensi贸n. 1. Los litigantes est谩n facultados para disponer del objeto del juicio y podr谩n renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediaci贸n o a arbitraje y
LaSala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia 686/2020, de 9 de diciembre, ha desestimado el recurso de una abogada que fue sancionada por el Consello de la Avogacia Galega con tres meses de suspensi贸n del ejercicio de la abogac铆a por presentar un escrito ante el Juzgado
Unasegunda postura era la reflejada por la AP Baleares, Secci贸n 4.陋, de 10 de enero de 2005 (SP/SENT/121756), que se帽alaba que no puede confundirse la 芦 comparecencia en juicio芦, que debe ser por medio de procurador y con asistencia de abogado con car谩cter preceptivo en los juicios ordinarios (arts. 23 y 31 LEC) con la 芦 comparecencia a la
deOficio, tras la baja o suspensi贸n en el ejercicio de la profesi贸n, les ser谩n de 铆ntegra aplicaci贸n las vigentes Normas, excepci贸n hecha de aquellos que hayan causado baja por raz贸n de enfermedad propia, maternidad y paternidad debidamente justificada, los cuales conservar谩n los derechos que ostentaban antes de la baja.
Encierra pues, una manifestaci贸n de su derecho de defensa, consistente en renunciar a su autodefensa o defensa privada, pero no a la p煤blica de su Abogado defensor, quien asume, en el PPA, simult谩neamente la representaci贸n procesal y la defensa t茅cnica (art. 768). 6.2. La rebeld铆a en el sumario ordinario. Tradicionalmente la LECrim de